Ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social.
Calendario de actuaciones
Destinatarios y/o requisitos
Destinatarios:
Personas con discapacidad física, intelectual o sensorial en situación de dificultad o vulnerabilidad social que residan en la Comunidad de Madrid con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Requisitos:
Requisitos generales de los solicitantes:
- 1. Los solicitantes deberán reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos que deberán mantenerse, al menos, durante el ejercicio económico para el que se conceda la ayuda:
- Ser español u ostentar la condición de ciudadano de un estado miembro de la unión europea. En caso de ser extranjero, se estará a lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
- Estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Madrid, con al menos 1 año continuado e inmediatamente anterior a la fecha de finalización del plazo de solicitud de la ayuda.
- Tener reconocido un grado de discapacidad de, al menos, un 33 por ciento.
- Existir una relación directa entre la ayuda solicitada y la discapacidad reconocida oficialmente.
- No tener más de 65 años el 31 de diciembre del año 2022.
- Acreditar situación de dificultad o vulnerabilidad social, según la declaración establecida a tal efecto en el modelo anexo a esta convocatoria.
- No estar incurso en las causas de prohibición prevista en la normativa de subvenciones.
- Tener la unidad familiar de la que forma parte el solicitante ingresos que no superen las siguientes cuantías:
- Cuando se trate de personas con discapacidad que constituya una unidad familiar integrada por un solo miembro. Se tendrán en cuenta los ingresos personales brutos obtenidos en el ejercicio económico correspondiente a 2 años anteriores al de la presentación de la solicitud, que no superen la cantidad correspondiente al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) referido al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, vigente en el mismo año de obtención de dichos ingresos multiplicado por 3,50 (26.318,57 €).
- Cuando se trate de personas con discapacidad, menor o mayor de edad casada, o en situación asimilada, se tendrán en cuenta los ingresos familiares brutos obtenidos en el ejercicio económico correspondiente a 2 años anteriores al de la presentación de la solicitud, siempre que no superen las siguientes cuantías:
- Unidad familiar compuesta por 2 miembros: el IPREM referido al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, vigente en el mismo año de obtención de dichos ingresos multiplicado por 5,25 (39.477,85 €).
- Unidad familiar compuesta por 3 miembros: el IPREM referido al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, vigente en el mismo año de obtención de dichos ingresos multiplicado por 5,75 (43.237,64 €).
- Unidad familiar compuesta por 4 miembros: el IPREM referido al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, vigente en el mismo año de obtención de dichos ingresos multiplicado por 6,25 (46.997,44 €).
- Unidad familiar compuesta por 5 o más miembros: el IPREM referido al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, vigente en el mismo año de obtención de dichos ingresos multiplicado por 6,75 (50.757,23 €).
- Los ingresos brutos personales o de la unidad familiar, en su caso, a los que se refiere esta letra h, a efectos de esta convocatoria, serán los correspondientes al año 2020.
- A los efectos de determinar los ingresos computables, se tendrán en cuenta los datos que figuran en la declaración de la renta de personas físicas, o en su defecto, certificación de imputaciones fiscales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y/o justificantes de otros ingresos no sujetos a tributación del solicitante y/o de su unidad familiar, correspondiente al ejercicio económico del penúltimo año anterior al de esta convocatoria. En el caso de que el solicitante sea divorciado o separado legalmente, deberá justificarlo convenientemente. Asimismo, se computará como ingreso, las prestaciones económicas periódicas de carácter público que perciba cualquier miembro de la unidad familiar, a excepción de aquellas unidades familiares en las que hubiera más de una persona con discapacidad. En este último supuesto, no computarán las prestaciones económicas periódicas de carácter público, vinculadas a la discapacidad, de aquél miembro de la unidad familiar con discapacidad, distinto que el solicitante.
- Se considera unidad familiar la que forman las siguientes personas que convivan en el mismo domicilio:
- En el caso de personas con discapacidad sin cargas familiares: la formada por la persona solicitante, el padre, madre o tutor con el que conviva y el resto de los descendientes de los padres, que sean menores y mayores de edad. En caso de separación o divorcio de los progenitores, se tendrá en cuenta los ingresos del progenitor con el que conviva el solicitante y la pensión de alimentos que determine el convenio regulador o la sentencia de separación o divorcio, salvo que se acredite documentalmente el impago de la misma.
- En el caso de personas con discapacidad con cargas familiares: la formada por la persona solicitante y en su caso, el cónyuge o persona con quien mantenga análoga relación de afectividad, así como descendientes menores y mayores de edad. En caso de separación o divorcio, se tendrá en cuenta los ingresos del solicitante y la pensión de alimentos que determine el convenio regulador o la sentencia de separación o divorcio, salvo que se acredite documentalmente el impago de la misma.
- Los requisitos se acreditarán de acuerdo a lo establecido en el Apartado Sexto.
Además, y dependiendo del tipo de ayuda solicitada, se deben cumplir otros requisitos:
- Ayudas a la movilidad.
- Ayudas a la movilidad para desplazamientos en taxi o VTC.
- Ayudas para adquisición de sillas de ruedas con motor eléctrico.
- Ayudas a la movilidad para adaptación de vehículos a motor.
- Ayudas a la movilidad para eliminación de barreras en vehículos a motor.
- Ayudas para la adquisición de productos de apoyo.
- Ayudas para la adquisición de productos previstos en el apartado tercero 2.a y 2.b.
- Ayudas para la adquisición de audífonos.
- Ayudas para la adquisición de instalación y/u obras de sistema de alarmas para la vivienda habitual.
- Ayudas para la adquisición de camas articuladas y colchones antiescaras, equipos posturales, elevadores de bañera, sillas especiales de ducha y grúas, y plataforma o salvaescaleras para la vivienda habitual.
- Ayudas para la adquisición de ayudas técnicas para personas con discapacidad visual.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid:
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
Solicitudes y documentación a presentar
- 1. Se cumplimentará una única solicitud por persona, utilizando el modelo que se incorpora como anexo de la presente convocatoria y se acompañará necesariamente de la siguiente documentación:
- En caso de que el interesado o el representante sean extranjeros, podrán aportar en lugar de la Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE), fotocopia del pasaporte. En caso de ciudadanos de la Unión Europea no españoles, deberán aportar junto al pasaporte el certificado del Registro de Ciudadanos de la Unión Europea. Los documentos citados deberán estar en vigor a la fecha de presentación de la solicitud.
- Fotocopia del libro de familia completo o documento que lo sustituya, según establece, la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. Si se trata de guardador de hecho, deberá adjuntar fotocopia del documento que lo acredite, así como el anexo 2 de la presente convocatoria, debidamente cumplimentado y firmado. Todos los documentos deberán estar en vigor en la fecha de presentación de la solicitud.
- Fotocopia del certificado actualizado de empadronamiento colectivo. Adjuntando además otros certificados de empadronamiento cuando con el actual no se acredite una residencia en un municipio de la Comunidad de Madrid igual o superior a 1 año continuado e inmediatamente anterior a la fecha de finalización del plazo de solicitud de la ayuda.
- En caso de separación o divorcio de los miembros de la unidad familiar, se aportará fotocopia del convenio regulador, sentencia o justificación de la situación de separación mediante la presentación de la fotocopia de la denuncia o el trámite de separación. En caso de no percibir el solicitante, la pensión alimenticia fijada en resolución judicial o convenio regulador, se aportará fotocopia del testimonio del Auto o Sentencia dictada, así como justificación documental de haber formulado la correspondiente denuncia/reclamación por incumplimiento del obligado a prestarlos.
- En el caso de ayudas para adquisición de sillas de ruedas con motor eléctrico, únicamente en la tipología de scooter eléctrico o tecnología análoga, para la movilidad reducida, será necesaria la presentación del presupuesto, calculado el mismo año en que presenta la solicitud.
- En el caso de ayudas a la movilidad para adaptación de vehículos a motor, el presupuesto detallado de la adaptación a realizar, calculado el mismo año en que presenta la solicitud, así como el permiso de conducir en el que conste la adaptación que precise y el documento acreditativo de la titularidad del vehículo.
- En el caso de ayudas a la movilidad para eliminación de barreras en vehículos a motor, el presupuesto detallado de la adaptación a realizar el mismo año en que presenta la solicitud, así como documento acreditativo de la titularidad del vehículo.
- Para la adquisición de productos de apoyo, fotocopia del presupuesto detallado, del mismo año en que presenta la solicitud, del coste de la acción para la que se solicita la ayuda.
- Para el supuesto de las ayudas a la movilidad, para desplazamientos en taxi o VTC, será necesario presentar el contrato de trabajo o bien el documento que acredite la inscripción (matrícula) en un centro educativo de formación reglada.
- Fotocopia del documento acreditativo del grado total de discapacidad del solicitante cuando haya sido emitido por otra Comunidad Autónoma.
- Fotocopia del documento que acredite la cuenta bancaria donde se realizará el ingreso correspondiente y en la que figure el solicitante.
- En el caso de comunicadores, ordenador personal, tableta para personas con discapacidad, o dispositivo de comunicación electrónica alternativa y aumentativa (CAA), así como en las ayudas técnicas para personas con discapacidad visual, deberá estar prescrito por profesional que realiza el seguimiento de las limitaciones derivadas de la discapacidad que presenta el solicitante, que acredite la necesidad de utilizar este tipo de dispositivos o ayudas técnicas como apoyo técnico necesario para la discapacidad que presenta el solicitante.
- En caso de haber recibido otras ayudas que sean de análoga naturaleza a las reguladas en la presente orden y que hayan sido concedidas por otros organismos públicos y/o privados para la misma finalidad que solicita, deberá indicarse los importes percibidos y la entidad concedente en la declaración de responsabilidades recogida en el apartado 7º de la solicitud que se anexa a la presente convocatoria.
- La exigencia de aportación de un presupuesto correspondiente al año de la convocatoria, no se aplica en el caso de que el gasto se haya realizado en el año inmediatamente anterior desde la finalización del plazo ordinario de presentación de solicitudes de la convocatoria correspondiente, en cuyo caso se deberá presentar la correspondiente factura.
- Solo en caso de formular oposición para la realización de la consulta de datos a través de los sistemas de intercambio de información entre las Administraciones Públicas, o en el caso de no prestar el consentimiento expreso a la consulta de sus datos de renta ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante la cumplimentación del modelo de declaración incorporado a la presente convocatoria como Anexo 3, deberá aportar la siguiente documentación.
- Fotocopia del documento nacional de identidad, o fotocopia de la Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE), en su caso.
- Fotocopia del documento nacional de identidad, o fotocopia de la Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE) del tutor.
- Fotocopia de la Declaración de la renta, o en su defecto, certificación de imputaciones fiscales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y/o justificantes de otros ingresos no sujetos a tributación del solicitante y/o de su unidad familiar, correspondiente al ejercicio económico del penúltimo año anterior al de la convocatoria. En el caso de que el solicitante sea divorciado o separado legalmente, deberá justificarlo convenientemente.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:
- Acreditación de la identidad
- Documento Nacional de Identidad o, en caso de ser extranjero, Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE)
- Acreditación de identidad del representante:
- Documento Nacional de Identidad o, en caso de ser extranjero, Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE)
- Justificante de pensiones públicas o cualquier otro ingreso no sujeto a tributación del interesado
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Datos relativos a la declaración de la renta de personas físicas.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
Pulsa el botón CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
Selecciona una de estas dos opciones:
- Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Puedes darte de alta accediendo a este enlace.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
-
aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
-
consultar su estado de tramitación.
Tramitación
Revisión del expediente, petición de documentación y obtención de documentación por medios electrónicos.
Comprobar si reúne los requisitos para la concesión de la ayuda.
Propuesta provisional de concesión o denegación.
Fiscalización.
Propuesta definitiva y resolución de concesión y denegación.
Normativa
- Orden 919/2022, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2022 de Ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social (BOCM nº 107, de 6 de mayo)
- Extracto de la Orden 919/2022, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2022 de Ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social (BOCM nº 107, de 6 de mayo).
- Orden 882/2021 de 2 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad Orden 103/2019, de 6 de febrero, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se modifica la Orden 1049/2017, de 15 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento de la BOCM nº 136, de 9 de junio de 2021 autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social. (BOCM nº 136, de 9 de junio).
- Orden 1217/2017, de 14 de julio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se corrigen errores materiales de la Orden 1049/2017, de 15 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social (BOCM nº 178, de 28 de julio).
- Orden 1049/2017, de 15 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social (BOCM nº 150, de 26 de junio).