LA ACCESIBILIDAD UNIVERSAL ES UN DERECHO Y UNA OBLIGACIÓN DE TODOS

Las personas con discapacidad tienen derecho a vivir de forma independiente y a participar plenamente en todos los aspectos de la vida. Así lo recoge el Real Decreto Legislativo 1/2013 por el que se aprueba el Texto de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social. En lo que se refiere a rehabilitación de la vivienda y medidas públicas de accesibilidad, el texto deja claro como se debe fomentar en este sentido la Accesibilidad Universal, Barreras Arquitectónicas.

ACLARACIÓN ECONÓMICA SOBRE MEDIDAS DE ADECUACIÓN EN UN EDIFICIO DE UNA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

Los edificios de viviendas existentes están obligados a realizar ajustes razonables de accesibilidad antes del 4 de diciembre de 2017. Para garantizar que las personas con discapacidad o movilidad reducida, puedan hacer uso de los elementos comunes en las mismas condiciones que los demás vecinos. Así lo recoge el Real Decreto Legislativo 1/2013. Las plataformas elevadoras, salvaescaleras, ascensores unifamiliares, elevadores verticales, forman parte de las medidas de eliminación de barreras arquitectónicas en este tipo de edificios.

Las medidas de adecuación de un edificio comunitario para facilitar la accesibilidad universal no deben suponer una “carga desproporcionada o indebida”. “La carga es desproporcionada cuando el coste de las obras repercutido anualmente, descontando las subvenciones y ayudas públicas a las que se pueda tener derecho, exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes” . Según recoge la Ley 8/2013 de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, que modifica los artículos 10 y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).

Mientras no superen esas 12 mensualidades anuales, los gastos de las obras deben ser abonados por todos los propietarios de la comunidad de vecinos. Si se sobrepasa ese presupuesto, entonces los vecinos tienen que convocar una junta. El acuerdo ha de ser acordado con el voto favorable de la mayoría de la comunidad propietarios. Que, representen la mayoría de las cuotas de participación. Ahora bien, en el caso de que los vecinos que hayan solicitado las obras, abonen el resto del coste por su cuenta, todos los demás estarán también obligados a pagar sus 12 mensualidades.

“Puede solicitar que se adapten las instalaciones, la persona propietaria de la vivienda si en ella viven, trabajan o prestan servicios voluntarios personas con discapacidad o que sean mayores de 70 años”

“Una novedad importante que introduce la normativa es el concepto de accesibilidad universal. Se debe procurar adaptar los edificios para que todos los usuarios puedan acceder no solos a sus viviendas, sino a todas las zonas comunes (a los garajes, jardines…)”.

Al margen de los ascensores -la obra más costosa-, el mercado ofrece soluciones que pueden encajar dentro de lo que exige la normativa. Las plataformas elevadoras, salvaescaleras, ascensores unifamiliares, elevadores verticales son elementos que minimizan o eliminan las obras. Estamos hablando de inversiones que en una comunidad de propietarios mas o menos pequeñas. En el caso de ser 12 vecinos, cada uno de ellos aportaría una derrama no superior a 800 euros y acumularían 8.600 euros. Suficiente como para empezar a pensar en una como la que planteamos.

En NIVAL somos especialistas en asesora y ayudar a las comunidades de vecinos a solucionar los problemas de accesibilidad.

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Accesibilidad Universal, Barreras Arquitectónicas

1 comentario en «LA ACCESIBILIDAD UNIVERSAL ES UN DERECHO Y UNA OBLIGACIÓN DE TODOS»

  1. Yo creo que todavía quedan muchos lugares tanto públicos como privados que necesitan poner sillas o plataformas elevadores, aún queda mucho por hacer pero si es verdad que poco a poco se van consiguiendo.

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